Aprobaron modificaciones al Código de Convivencia: Habrá sanciones para quienes participen de saqueos
En una nueva sesión presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de Córdoba aprobó la incorporación de disposiciones complementarias y modificaciones a la actual Ley 10326, Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.
El proyecto establece un nuevo articulado tendiente a brindar “herramientas procedimentales imprescindibles para controlar y prevenir” hechos que se conocen como “saqueos y/o ataques piraña”, según se indicó en los argumentos. Además incorpora los artículos 70 bis y 135 bis, a la vez que se agregaron modificaciones a los artículos 122 y 129 de dicha norma.
La aprobación se dio con el voto favorable de los bloques Hacemos por Córdoba, Juntos por el Cambio, Identidad Peronista y Córdoba Auténtica, más el acompañamiento de los legisladores Cossar, Jure y Rins, de Juntos UCR. En tanto que en contra se pronunciaron los bloques Independiente, Encuentro Vecinal Córdoba, MST, Izquierda Socialista y los legisladores Carrillo, Garade Panetta, Cafaratti, De Ferrari Rueda, Rossi y Gudiño, de Juntos UCR.
El articulado
En el caso del incorporado artículo 70 bis, el texto hace referencia a “acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”, las que serán sancionadas con multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto para “quienes, en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas, con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”.
Del mismo modo, las personas que inciten, organicen o alienten las actividades arriba indicadas, serán pasibles del doble de las sanciones.
En tanto que en el artículo 122, referido a la detención preventiva, se agregan como último párrafo disposiciones referidas al secuestro de los elementos utilizados para la “perpetración de la infracción”.
También, en el artículo 129, se amplió el detalle de elementos y objetos que la autoridad policial puede secuestrar cuando hayan sido utilizados para cometer la infracción, tales como “aparatos de telefonía móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motovehículos”.
Finalmente, el artículo 135, que trata sobre la recepción del sumario de aquellos hechos que califiquen como contravención, se complementa ahora con el artículo 135 bis, que incorpora las “medidas cautelares y de protección” que la autoridad de juzgamiento podrá disponer.