La Cámara Federal ratifica que las empresas pueden aplicar el ajuste por inflación en Ganancias sin perder saldos a favor futuros
Un fallo de la Sala A de Córdoba beneficia a Distribuidora de Gas del Centro S.A. al confirmar la inconstitucionalidad de los topes inflacionarios para el ejercicio 2024, aunque limita la actualización de quebrantos pasados al solo efecto de mitigar la confiscatoriedad del período.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —a través de su Sala A— resolvió confirmar el fallo de primera instancia que autorizó a Distribuidora de Gas del Centro S.A. a liquidar el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2024 aplicando de manera integral el régimen de ajuste por inflación, incluyendo el cómputo actualizado de los quebrantos de ejercicios anteriores.
La resolución, firmada por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo Avalos y María Soledad Mancini, rechazó la apelación presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP-DGI). De esta manera, la Justicia Federal volvió a sentar postura sobre los límites que el Estado nacional debe observar al pretender cobrar tributos sobre rentas nominales o distorsionadas por la inflación.
Un sobrecosto fiscal de $2.510 millones
El meollo de la discusión radicaba en la inaplicabilidad de un plexo normativo (artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, art. 39 de la Ley 24.073 y arts. 7 y 10 de la Ley 23.928) que restringe o frena la actualización monetaria.
Según surge del dictamen elaborado por el perito contador oficial Sergio Esteban Villarragut:
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Sin ajuste por inflación integral: La ganancia imponible de la compañía para el ejercicio 2024 se calculaba en $42.726.917.438,35, fijando un impuesto determinado de $14.935.334.165,73.
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Con ajuste por inflación integral: La ganancia real descendía a $35.554 millones, lo que arrojaba un tributo de $12.424.871.907,90.
Esta diferencia implicaba un sobrecosto fiscal tributario de $2.510.462.257,83. Para los magistrados, la aplicación del régimen restrictivo forzaba a la empresa a pagar una tasa efectiva del 42,01% frente a la alícuota legal aplicable del 34,96%, distorsionando sustancialmente la base imponible y vulnerando el derecho de propiedad y la capacidad contributiva protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.
El estándar «Candy» y la prueba concreta
Retomando la histórica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Candy S.A., la Cámara enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad es una «última ratio» que exige probar cuantitativamente cómo la absorción impositiva resulta confiscatoria en el caso concreto.
Los jueces aclararon que una mera diferencia matemática no basta por sí sola para declarar inconstitucional una norma, pero que en este expediente la pericia oficial demostró con claridad la distorsión real de la carga tributaria.
El cerrojo a los quebrantos anteriores
Uno de los aspectos analíticos más relevantes de la sentencia radica en el tratamiento impartido a los quebrantos acumulados de los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Si bien el tribunal avaló computar la actualización conforme al mecanismo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (lo que representó un impacto de aproximadamente $36 millones o el 0,24% del impuesto), fijó un límite estricto alineado con los precedentes Telefónica de Argentina y CARSA S.A. de la Corte Suprema:
«La actualización de los quebrantos preexistentes podrá ser considerada en la medida necesaria para determinar correctamente la carga tributaria correspondiente al ejercicio 2024 (…), pero no podrá traducirse en la generación de un quebranto adicional o de un crédito fiscal susceptible de ser trasladado a períodos futuros«.
De esta manera, el tribunal reconoció el ajuste no como un «beneficio autónomo» para acumular saldos a favor impositivos hacia adelante, sino como un resguardo exclusivamente delimitado a neutralizar la confiscatoriedad acreditada en el ejercicio 2024.

