18 septiembre, 2026
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Terrenos baldíos: el Municipio coloca carteles y advierte sobre multas y expropiación

La Municipalidad de Villa María comenzó a colocar cartelería informativa en terrenos baldíos que fueron objeto de actuaciones por incumplimientos a la normativa municipal y cuyos propietarios no realizaron las tareas de limpieza correspondientes.

La medida se lleva adelante en el marco de la Ordenanza N.º 8231, que establece la obligación de mantener los terrenos limpios y libres de malezas, residuos, basura y otros elementos que puedan afectar las condiciones de higiene, seguridad y saneamiento.

Hasta el momento, la intervención alcanza a sectores de los barrios Mariano Moreno, San Martín, Padre Mugica, Malvinas Argentinas, Vista Verde, Los Olmos, Las Playas y Felipe Botta. De acuerdo con lo informado, el operativo podrá extenderse a otros puntos de la ciudad donde se detecten inmuebles que no cumplan con las condiciones exigidas por la normativa.

En los casos en que existen manzanas completas con terrenos alcanzados por las actuaciones, se colocaron varios carteles para hacer visible la situación y advertir sobre las obligaciones pendientes.

Qué establece la normativa

La colocación de cartelería tiene carácter informativo y preventivo y señala que los inmuebles fueron alcanzados por actuaciones municipales debido al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento.

El secretario de Infraestructura y Desarrollo Sostenible, Rodrigo Fuyana, sostuvo que la intención es que los propietarios regularicen la situación y mantengan los terrenos en condiciones adecuadas.

“Buscamos que los propietarios tomen conciencia de la situación y regularicen sus terrenos. El objetivo es lograr que los inmuebles se mantengan en las condiciones adecuadas y que eso se traduzca en mayor seguridad, higiene y tranquilidad para los vecinos”, señaló el funcionario.

El procedimiento comienza con la constatación de la infracción y el correspondiente labrado de un acta. Luego, las actuaciones son remitidas al Tribunal Municipal de Faltas, que determina las sanciones que correspondan.

Limpiar el terreno no elimina necesariamente la multa

Uno de los puntos establecidos por la normativa es que la multa y la obligación de limpieza son cuestiones diferentes.

Es decir, el pago de una sanción no reemplaza la obligación de mantener el terreno limpio. A la vez, realizar posteriormente la limpieza del inmueble no implica automáticamente que quede sin efecto una multa que ya haya sido impuesta.

La ordenanza también contempla la posibilidad de que el Departamento Ejecutivo Municipal realice tareas de limpieza, desocupación o remoción de materiales cuando se cumplan las condiciones previstas, con los costos a cargo del propietario o responsable del inmueble.

La ordenanza contempla la posibilidad de expropiación

La normativa municipal incluye además una medida de mayor alcance para aquellos casos en los que el incumplimiento persista.

El artículo 13° de la Ordenanza N.º 8231 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a iniciar el proceso de expropiación cuando continúe la situación de incumplimiento.

Sin embargo, esta posibilidad no se aplica de manera automática ante cualquier infracción o multa. Para avanzar en ese sentido debe cumplirse el procedimiento previsto por la ordenanza, que contempla la intervención del Concejo Deliberante.

El cuerpo legislativo municipal debe sancionar una ordenanza que declare al inmueble de utilidad pública y establezca su sujeción a expropiación.

De esta manera, la colocación de carteles constituye una de las acciones dentro del esquema de control y fiscalización de los terrenos baldíos, mientras que las consecuencias para los propietarios dependen de la evolución de cada expediente y del cumplimiento de las distintas instancias previstas por la normativa.

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