De fraude provincial a lavado federal
La Cámara Federal de Córdoba resolvió que la causa por lavado de activos contra el empresario Gustavo Oscar Trebucq sea tramitada por la Justicia Federal. El empresario ya había sido condenado por la justicia ordinaria provincial por la venta fraudulenta de inmuebles del Estado cordobés a la firma VIEW S.A.
La decisión fue adoptada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones, a cargo de la jueza Graciela Montesi, quien revocó una resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba que había declarado la incompetencia del fuero federal para intervenir en el caso.
Según la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, entre 2012 y 2018, Trebucq habría introducido en el mercado alrededor de 1.240.000 dólares provenientes de aquella maniobra fraudulenta con el fin de dar apariencia lícita al dinero. Por ello, fue imputado como autor del delito de lavado de activos de origen delictivo.
El juez federal Miguel Vaca Narvaja había considerado que el caso no afectaba el orden económico y financiero nacional, argumento que fue cuestionado por el fiscal federal Maximiliano Hairabedián, quien apeló la decisión. La Cámara coincidió con el fiscal, señalando que el delito de lavado de dinero –tipificado en el artículo 303 del Código Penal y regulado por la ley 26.683– es de competencia federal, incluso cuando su origen se encuentre en delitos provinciales.
Montesi remarcó además los serios retrasos que sufrió el expediente en primera instancia y afirmó que la Justicia Federal debe intervenir cuando están en juego intereses del Estado Nacional, su seguridad, su economía o la vigencia de normas federales.
El antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también fue citado en la resolución, reafirmando que los delitos de lavado de activos deben ser juzgados por la Justicia Federal por constituir un riesgo para la democracia, la economía y la libertad de los ciudadanos.
Con esta decisión, la causa “Trebucq, Gustavo Oscar s/ a determinar” continuará su curso bajo la órbita del fuero federal, que deberá investigar y eventualmente juzgar la presunta maniobra de lavado derivada de hechos ya juzgados por la justicia ordinaria provincial.
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