Rechazan amparos de registros del automotor

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la decisión de rechazar las acciones de amparo presentadas por dos titulares de Registros de la Propiedad del Automotor de Río Cuarto. Las demandas fueron interpuestas contra la Resolución N° 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación, la cual modificaba una resolución anterior que afectaba económicamente a los registros seccionales.

El tribunal, presidido por los jueces Abel G. Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, sostuvo que los demandantes no lograron demostrar que el amparo fuera el mecanismo adecuado para resolver su reclamo, ya que no probaron que la vía ordinaria no pudiera proteger sus derechos patrimoniales.

Además, se destacó que la resolución impugnada no presentaba una ilegitimidad manifiesta, ya que la administración tiene la facultad de revocar o modificar actos administrativos.

Asimismo, el juez Sánchez Torres subrayó que los perjuicios económicos alegados no fueron probados con suficiente evidencia.

En una opinión similar, la jueza Graciela Montesi también sostuvo que el amparo solo procede ante actos que sean claramente arbitrarios o ilegales, lo cual no se observó en este caso.

Este fallo refuerza la postura judicial de que los procedimientos ordinarios son la vía adecuada para disputas de carácter patrimonial, y que el recurso de amparo es una medida excepcional, reservada para casos de extrema necesidad y urgencia donde no existan otras vías eficaces para la protección de los derechos invocados.

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